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Moratoria en el pago de deudas hipotecarias y créditos como consecuencia del Covid-19.

02/06/2020 por Germán Sánchez

 

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020, establece la posibilidad de suspender el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, para aquellas personas que tienen extraordinarias dificultades en pagarlas, como consecuencia de la crisis del COVID-19. Esta moratoria también se aplicará a los fiadores y avalistas del deudor principal,  y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Inicialmente la moratoria estaba destinada a las personas físicas que no pudieran pagar las cuotas de su vivienda habitual, pero el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo lo extiende también a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Así mismo, el Real Decreto Ley 11/2020 amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

¿Qué efectos tiene esta moratoria?

La concesión de la moratoria conllevará la suspensión del pago de la deuda  durante el plazo estipulado para la misma, de tal forma que el banco no podrá exigir al cliente el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que lo  integran (amortización del capital o pago de intereses). Así mismo el préstamo tampoco devengará intereses durante este periodo.

El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo amplía el plazo de suspensión 3 meses y además clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la moratoria.

¿Cuándo puedo solicitar la moratoria?

Las solicitudes de moratoria podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley y  hasta quince días después del fin de la vigencia del mismo.

 

¿Quiénes pueden solicitar esta moratoria?

Pueden solicitarlo todas aquellas personas que según el artículo 9 del Real Decreto 8/2020 cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el deudor  pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota del crédito, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que se demostrará cuando:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

¿Cómo puedo acreditar que cumplo las condiciones?

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

Germán Sánchez Díaz de Isla.

 

Publicado en: Derecho Civil Etiquetado como: BANKIA, CAJA DUERO, Consumidores y usuarios, Covid-19, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, Préstamo hipotecario

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