Con la aparición de las nuevas tecnologías hemos cambiado la forma de comunicarnos, relacionarnos y trabajar. De la misma manera, también han aparecido nuevas formas de cometer viejos delitos. Cada día crece la comisión de delitos como las amenazas, injurias, pornografía infantil, estafas, extorsiones… que se llevan a cabo a través del uso de medios informáticos, teléfonos móviles y redes sociales. Por este motivo, se hace imprescindible el conocimiento de las nuevas tecnologías y su uso para la demostración de la comisión del delito y la averiguación del delincuente.
La prueba informática.
La prueba informática estaría constituida por toda información con capacidad de probar un hecho delictivo contenida en un medio informático o transmitida por dicho medio. La prueba de la comisión de un delito, así como del presunto autor, requiere el estudio de los diferentes elementos que operan en la red, siendo necesario averiguar e investigar el terminal desde donde se cometió el delito, los servidores utilizados para transmitir la información, y los equipos finales afectados.
Requisitos para la válida admisión de la prueba informática como prueba de cargo.
La prueba informática debe cumplir con los requisitos generales que sobre admisibilidad de prueba establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), así como con todas aquellas previsiones que de forma específica regula la LECr sobre las garantías que han de observarse para la práctica de las diligencias de investigación tecnológica, con el fin de que tanto en su obtención, como en la introducción en el proceso, se cumplan los requisitos de validez sustancial, formal y procesal. Para la validez de la prueba informática se exige que la misma supere tanto el juicio de licitud como el juicio de fiabilidad.
Juicio de licitud
El Juicio de licitud requiere que en la obtención de la prueba no se hayan vulnerado derechos fundamentales. En caso contrario, la prueba sería nula y deberá ser inadmitida, no teniendo entrada en el proceso, como si la misma nunca hubiere existido. Así mismo, siguiendo la doctrina de los frutos del árbol envenenado, toda prueba obtenida que tenga su origen en una prueba nula, será a su vez nula si existe conexidad entre las mismas.
Requisitos para interceptar las comunicaciones telemáticas e incorporar datos electrónicos de tráfico o asociados (art. 588 ter LECr):
- Los terminales o medios de comunicación objeto de intervención han de ser aquellos que habitual u ocasionalmente sean utilizados por el investigado.
- Será necesaria autorización judicial previa dictada con sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
- Para el control de la medida la Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma.
Requisitos para el registro de dispositivos de almacenamiento de información (art. 588 sexies LECr):
- Autorización judicial, que si se lleva a cabo a través de un registro domiciliario, la misma habrá de razonar los motivos que legitiman el acceso de los agentes a la información contenida en tales dispositivos.
- Los efectos intervenidos, quedarán precintados y a disposición de la Autoridad Judicial al objeto de poder practicar un análisis pericial sobre los mismos.
Requisitos para el registro remoto de equipos informáticos (art. 588 septies LECr):
- Autorización del Juez en los términos manifestados anteriormente.
- Que se trate de los delitos del art. 588 septies LECr, es decir los cometidos en el seno de organizaciones criminales, terrorismo, cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional, cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación.
Juicio de fiabilidad.
El juicio de fiabilidad garantiza la denominada «cadena de custodia«, con el fin de asegurar que la prueba que se presenta ante los Tribunales, es la misma que se encontró en el escenario delictivo. Para que una prueba pueda ser fiable y que tenga efectos incriminatorios será necesario que se haya observado todos los requisitos técnicos exigidos en la práctica de cada una de las diligencias de investigación y que el material aportado en juicio es el mismo que en su día se recogió sin tacha alguna en la investigación del delito.
Se trata de evitar que se lleven a cabo, o de que haya existido la posibilidad de que se llevasen a cabo, manipulaciones o distorsiones del material informático objeto de prueba. Esta veracidad de las actuaciones probatorias se exige cuando se lleve a cabo entre otros la captación del IMSI e IMEI, se intercepten las telecomunicaciones, se registren dispositivos in situ o de forma remota y cuando se incorporen datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso.
Como manifiesta Doña Josefina Quevedo González el juicio de fiabilidad permite comprobar cómo se ha obtenido determinada información, cuál ha sido el medio técnico usado para ello, el procedimiento utilizado en su obtención, cómo se ha practicado una determinada diligencia, controla la veracidad de lo suministrado para el caso de plantearse alguna discusión al respecto poder practicar la correspondiente prueba pericial y, en definitiva, permite comprobar si se han adoptado las medidas precisas de seguridad que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información obtenida.
En el supuesto de que la actividad probatoria llevada a cabo, no hubiere respetado los requisitos necesarios que impidan su posterior manipulación, determinará que dicha prueba no pueda ser objeto de valoración por el juez, y por tanto no podrá servir para condenar a una persona como única prueba de cargo.
Germán Sánchez Díaz de Isla.
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