La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, ha generado incertidumbre sobre la forma de llevar a cabo el régimen de visitas de los menores acordada judicialmente.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó en sesión de 20 de marzo de 2020 que corresponde a cada juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.
En este sentido, tanto los Juzgados de Palencia como de Salamanca han establecido que para cumplir el régimen establecido, en primer lugar se estará el acuerdo a que lleguen los cónyuges sobre cómo llevar a cabo el régimen de guarda y custodia y el régimen de visitas y entregas, siempre y cuando se preserve el estado de salud del menor y de su entorno.
En defecto de acuerdo, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, como los Juzgados de Palencia, exclusivamente para los regímenes derivados de las resoluciones dictadas por dicho juzgado, han establecido una serie de criterios:
1.- Con carácter general se suspende la vigencia del régimen de visitas con menores, que permanecerán en el domicilio del progenitor custodio hasta el levantamiento del estado de Alarma. Así mismo, se suspende el régimen de visitas de los abuelos que esté acordado judicialmente, así como las visitas que se efectúan a través de APROME.
2.- Si en el momento de la declaración del estado de alarma el menor se hallase en compañía del progenitor no custodio, éste habrá de retornarlo a su domicilio habitual siempre que ello pueda hacerse sin riesgo para la salud del menor.
3.- Se potenciará, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier medio telemático, sin circunscribirse a las fechas y horas que haya fijado la resolución que establece el régimen de visitas.
4.- El progenitor custodio informará al no custodio del estado de salud del menor cada vez que sea requerido para ello.
5.- Para el caso de que esté establecido el régimen de custodia compartida, el menor permanecerá en compañía de aquel progenitor con quien se encuentre en la actualidad, sin perjuicio de que pueda articularse un sistema de recuperación de estancias perdidas en favor del progenitor que resulte perjudicado cuando concluya el Estado de Alarma.
6.- Si por la concurrencia de una situación excepcional, grave y justificada el menor tuviera que abandonar el domicilio del progenitor custodio, se hará sin riesgo para su salud y la de su comunidad, debiendo comunicarse previamente esta circunstancia al no custodio.
7.- La copia de la resolución que acuerda el régimen de custodia y visitas servirá a los progenitores para acreditar ante el agente de la autoridad que se lo requiera la necesidad de su desplazamiento a estos efectos.
Germán Sánchez Díaz de Isla.