Si en el supuesto de que, después de haber bebido alcohol o cualquier tipo de droga, tomamos la decisión de conducir un vehículo a motor, puede ser que seamos parados por la policía local o guardia civil a los efectos de someternos a una prueba de alcoholemia o de detección de consumo de drogas. Es posible que, en esos momentos de tensión, se nos ocurra negarnos a la práctica de dicha prueba con la finalidad de evitar ser sancionados y tener que pagar una multa.
La negativa a someterse a dichas pruebas es una de las peores decisiones que podemos tomar, ya que en primer lugar dicha negativa, supone en sí misma la comisión de un delito (incluso penado de forma más grave que conducir bajo los efectos del alcohol o drogas), y por otro lado es posible que no evitemos que ser condenados por conducir bajo los efectos del alcohol.
El artículo 383 el código penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con las penas de prisión de 6 meses a un ano y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Para que podamos ser condenados es necesario que el conductor consciente y voluntariamente se niegue a su práctica. Para ser condenados, la jurisprudencia exige además que hayamos sido informados por los agentes de la autoridad expresamente de que se va a llevar a cabo dicha prueba, y de que la negativa a realizarla puede ser constitutiva de delito.
En este delito, la fiscalía ejercitará acciones penales en el supuesto de negativa abierta a la práctica de una de las dos pruebas de detección de alcohol en aire espirado, incluso ejercitará la acción penal cuando nos hayamos negado a someternos a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado pero hayamos solicitado la analítica de sangre. Para el caso de que seamos sometidos a una prueba de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas la fiscalía ejercitará la acusación en los casos de negativa a someterse al test indiciario salivar. También para el caso de que dicho test haya sido positivo, o haya signos de haber consumido dichas sustancias, y nos neguemos posteriormente a facilitar saliva en cantidad suficiente para que sea analizada por los laboratorios homologados correspondientes.
Como decíamos anteriormente, el hecho de que nos neguemos a someternos a una prueba de detección de consumo de alcohol o drogas, no nos garantiza que no seamos condenados posteriormente por un delito de conducción bajo sus efectos. Es cierto que la prueba de alcoholemia de detección de alcohol en sangre o en aire espirado, así como el test salivar, son pruebas que tienen gran peso al objeto de formular y sostener la acusación en un proceso penal, pero sin ellas también podemos ser condenados. Cuando dichas pruebas no se hayan podido llevar a cabo, la acusación se podrá fundamentar en el atestado policial corroborado en juicio por la declaración de los agentes de la autoridad que intervinieron en las diligencias. El atestado describirá los síntomas físicos y psíquicos del conductor, describiendo todos aquellos que sean sintomáticos de estar bajos los efectos del alcohol o la droga. El atestado referirá la existencia de ojos rojos en el conductor, habla pastosa, fuerte olor a alcohol, anda deambulante, descoordinación, discurso incoherente, comportamiento agresivo y todas aquellas circunstancias que sean indiciarias de la comisión del delito. Todo ello servirá como prueba que se podrá hacer valer en el acto del juicio y constituirá material probatorio suficiente para establecer una sentencia condenatoria.
En base a lo dicho, desde este despacho recomendamos no negarnos a someternos a de dichas pruebas. Si desafortunadamente damos positivo en cualquiera de los test realizados, lo que podremos hacer es solicitar en aquel momento una prueba de contraste, que puede consistir en ser sometidos a análisis de sangre, orina u otros análogos. Dicha prueba la podremos utilizar posteriormente para impugnar los test llevados a cabo por los agentes de la autoridad.
Germán Sánchez Díaz de Isla.