Violencia de género.-
De acuerdo con la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, sería todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Es decir para que podamos hablar de violencia de género es necesario que se den tres requisitos:
- Que exista una agresión física o psíquica.
- Que dicha agresión se haya producido por el hombre contra la mujer.
- Que entre hombre y mujer exista o haya existido una relación de pareja.
Violencia doméstica.-
Se podría definir como los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma. Puede incluir distintas formas de maltrato, desde intimidación hasta golpes pasando por el acoso o los insultos. El violento puede agredir a un solo miembro de la familia o comportarse de forma violenta con todos.
Violencia asistencial.-
Sería cualquier tipo de violencia física o psíquica que se da, por parte de un cuidador o personal de un centro hospitalario o asistencial, sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Dentro de dicha violencia se incluiría todo tipo de negligencia en el cuidado, como por ejemplo la falta de alimentación suficiente, de limpieza, de suministro de medicinas o sobre medicación.