En virtud del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre de Protección a deudores hipotecarios frente al desahucio, existe la posibilidad de que después de que se hubiese adjudicado al banco o acreedor nuestra vivienda, y antes de que se haya producido el lanzamiento, de poder abortar el desahucio. El Real Decreto-ley 27/2012, se promulgó con la finalidad de poner fin (aunque desgraciadamente de manera limitada en el tiempo) a todas aquellas situaciones en las que por falta de pago de un préstamo hipotecario, las familias de nuestro país eran expulsadas de la vivienda en donde residían. El Real Decreto viene a suponer un respiro para determinadas personas que cumplen determinados requisitos de carácter económico. No supone ni la recuperación de la propiedad de la vivienda subastada, ni la dación en pago, ni la adquisición de un derecho permanente a permanecer en la vivienda. Simplemente se trata de una demora en la expulsión de la casa, sin perjuicio de que posteriormente podamos pactar con el banco un alquiler social sobre la misma.
¿Qué requisitos debemos cumplir para poder interrumpir el desahucio?
- Solamente podremos interrumpir el desahucio de nuestra vivienda habitual.
- El plazo para interrumpir el desahucio y que podemos oponer a los bancos, está limitado en el tiempo. De acuerdo con el Real Decreto-ley, dicha facultad dejará de tener eficacia a partir del 16 de noviembre de 2014. La razón de ello es que el legislador solamente, concedió dicha facultad a los deudores hipotecarios por un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Al haber entrado en vigor el 16 de noviembre de 2012, ello hace que a partir del 16 de noviembre del 2014, se pierda el derecho reconocido a los deudores ejecutados por la norma.
- Las personas que soliciten la paralización del desahucio, se han de encontrar en una situación de especial vulnerabilidad. Dicha situación de vulnerabilidad está reglada por el Real Decreto-ley y consiste estar dentro de alguno de los siguientes supuestos:
- Ser miembro de una familia numerosa.
- Ser padre o madre (familia monoparental) con dos hijos a cargo.
- Si un miembro de la familia es un menor de tres años.
- Cuando algún miembro de la familia tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral.
- La familia en la que el deudor hipotecario se encuentre en el paro y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Cuando en la familia en la que convivan con el deudor o su cónyuge haya parientes hasta el tercer grado que se encuentren en una situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave.
- La familia en la que en la que exista una víctima de violencia de género, cuando la vivienda constituya su domicilio habitual.
- Además, las personas mencionadas anteriormente deberán cumplir los siguientes requisitos económicos:
- Que los ingresos de todos los miembros de la familia no superen el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Hay que decir que en el año 2012 dicho indicador era de 532,51 euros mensuales.
- Que en los últimos cuatro años, la familia haya sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas, de tal forma que haya dificultado notablemente el pago o devolución del préstamo hipotecario. El Real Decreto ley entiende que ha habido una modificación significativa, cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar, se haya multiplicado por 1.5.
- Que la cuota hipotecaria del préstamo que grava la vivienda habitual sea superior al 50% de la totalidad de los ingresos netos que percibe la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca constituida sobre la única vivienda propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
¿Es suficiente cumplir estos requisitos para evitar el desahucio?
Aunque el cumplimiento de los requisitos nos da derecho a poder paralizar el lanzamiento, esta paralización no se produce de forma automática, pues la tenemos que instar nosotros ante el órgano correspondiente. Para ello nos tendremos que dirigir al juzgado o notaría en donde se esté tramitando la ejecución de nuestra vivienda y solicitar la aplicación del Real Decreto Ley 27/2012, pidiendo que desde ese mismo momento se paralice el lanzamiento. Juntamente con la petición (mejor que esperar a ser requeridos posteriormente), habremos de aportar toda la documentación necesaria que justifique que nos encontramos en una situación de vulnerabilidad y que cumplimos los requisitos económicos. Para ello habremos de aportar certificados de rentas, últimas tres nóminas recibidas o certificado de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, prueba de los salarios sociales que estemos recibiendo, libro de familia, certificado de empadronamiento, escrituras de compraventa y certificados de titularidad expedidos por el Registro de la Propiedad.
Conclusiones.
Entendemos que el Real Decreto es un avance en la protección de los deudores hipotecarios en tiempo de crisis, no obstante, se queda muy lejos de satisfacer las demandas y las necesidades de muchas familias en nuestro país. Deja sin resolver el pago de la deuda remanente después de la ejecución hipotecaria, lo que constituye una carga muchas veces insoportable que va a condicionar el futuro del deudor. Así mismo, entendemos que el plazo para poder evitar los lanzamientos es demasiado corto y constituye una solución a medias, habiendo perdido el legislador la oportunidad de introducir medidas necesarias como por ejemplo la continuación en el uso de la vivienda mediante el pago de un alquiler social.
Germán Sánchez Díaz de Isla.