
La Audiencia Provincial de Madrid, ha dictado una sentencia de fecha 19 de abril de 2022, por la que condena a la financiera Credifimo, a pagar todas las cantidades indebidamente recibidas desde el comienzo del contrato y hasta la fecha de la primera reclamación judicial como consecuencia de la inserción de una cláusula suelo. Ello ha permitido a una afectada recuperar todo lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme que la reconocía el derecho de devolución solamente de las cantidades que pagó de más a desde mayo de 2013.
¿Quién tiene cantidades pendientes de reclamar?
Esta sentencia afecta a aquellas personas que con posterioridad a mayo de 2013 y antes de febrero de 2017 interpusieron demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y solicitaron la devolución de todas las cantidades desde el comienzo del préstamo.
Durante dicho periodo, el Tribunal Supremo entendió que era solamente procedente devolver las cantidades desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que se pronunció por primera vez sobre la nulidad de la cláusula suelo. Posteriormente en el año 2017, cambió de criterio jurisprudencial reconociendo el derecho a la devolución del total de las cantidades desde el comienzo del préstamo, y ello motivado por la previa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 que así obligaba.
Aquellas personas que, en este periodo de tiempo, reclamaron la totalidad de las cantidades pagadas de más, solamente les fueron devueltos los intereses abonados desde mayo de 2013, y perdieron además la posibilidad de cobrar la totalidad, al no poder reclamar nuevamente por el principio de cosa juzgada.
Es necesario comprobar si quienes han solicitado la nulidad de la cláusula suelo han recibido todas las cantidades, o si como en el presente caso solamente recibieron su abono desde mayo de 2013. En caso de que así sea, es necesario llevar a cabo una nueva reclamación.
Nueva Jurisprudencia, nueva oportunidad.
Con anterioridad a la sentencia de la Audiencia Provincial de 19 de abril, el principio de cosa juzgada impedía una nueva reclamación judicial sobre los intereses que no habían sido abonados. Sin embargo, ahora el tribunal considera que no debe concurrir la excepción de cosa juzgada, abriendo de esta manera las puertas a que los clientes puedan reclamar nuevamente todas las cantidades indebidamente cobradas por el banco.
Para cambiar de criterio, la Audiencia Provincial de Madrid entiende que no se puede aplicar el principio de cosa juzgada, ya que de otra manera se estaría vulnerando el derecho comunitario en materia de consumidores, y ello porque “(…) en el momento en que se ejercitó la acción, la pretensión restitutoria venía condicionada por la aplicación de los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, conforme a la cual únicamente procedía la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria desde la fecha de la referida sentencia».
En la medida en que, el nuevo criterio de la Audiencia Provincial de Madrid se basa en la jurisprudencia del TJUE, abre la posibilidad de que el Tribunal Supremo admita la posibilidad de reclamar nuevamente a todas aquellas personas que aún no se les ha devuelto la totalidad de los intereses.
Si tuviera alguna duda, o quisiera que estudiásemos a fondo su préstamo hipotecario, por favor, no deje de ponerse en contacto con nosotros. O si lo prefiere puede contratar una consulta online.
Deja una respuesta