
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha establecido que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV), es constitutiva de un delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal. Este artículo castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses al particular que hiciere uso, a sabiendas de una certificación falsa, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
La sentencia establece que la pegatina de la ITV puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en el código penal, estableciéndose que la pegatina del ITV tiene el concepto de certificación, por lo que su falsificación o utilización fraudulenta daría lugar a la comisión de este delito.
En el caso concreto el Tribunal Supremo confirmó la condena a una pena de multa de 720 euros por el delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera del vehículo una pegatina de ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando en realidad el vehículo tenía caducada la ITV desde 2016. Según los hechos probados, el acusado, con conocimiento de su falsedad y con la finalidad de no ser sancionado por tener la ITV caducada, procedió a pegar en su vehículo la pegatina de otro vehículo, que sí tenía pasada la revisión técnica de vehículos.