Tal y como está planteada actualmente la oferta de canje de Unicaja, resulta completamente desaconsejable aceptarla. Hacer lo contrario supondría asumir nuevamente pérdidas de hasta el 70 % del nominal invertido, las cuales habría que sumarlas a las ya sufridas anteriormente. La oferta de Unicaja para el canje de los bonos convertibles de Ceiss por bonos convertibles de Unicaja, supone aceptar irrevocablemente nuevas pérdidas para los suscriptores de deuda.
En el momento de sopesar la aceptación del canje, puede resultar tentador y confuso la posibilidad de sometimiento a arbitraje del que pueden disfrutar los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de Caja España/Duero que la hayan aceptado. Desde nuestro despacho entendemos que una oferta de arbitraje subordinada, es perjudicial para los intereses de nuestros clientes. Ello por los siguientes motivos.
- Para acceder al arbitraje es necesario en primer lugar aceptar la oferta de canje, con lo cual de esta forma estaríamos renunciando al ejercicio de cualquier acción judicial y extrajudicial que tuviese por objeto recuperar la totalidad de nuestra inversión.
- En segundo lugar el sometimiento a arbitraje es incierto para el cliente por dos motivos: el primero es que la efectividad del arbitraje dependerá del cumplimiento de una serie de requisitos personales (lo que conlleva que muchos inversores puedan ser excluidos una vez aceptado el canje). Es la consultora PwC S.L. quien determinará unilateralmente si han existido deficiencias en la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas caso por caso. Para aquellos clientes a los que la consultora dé una resolución favorable, recibirán el dinero que tenían en preferentes/obligaciones descontando los intereses percibidos y el valor de los bonos convertibles de Unicaja. Aquellos afectados a los que la consultora decida no pagar nada no podrán oponerse a esta decisión y habrán asumido de facto pérdidas de capital, sin haber obtenido contraprestación alguna. El segundo motivo por el que la efectividad del arbitraje es incierto, es que este sólo se llevará a cabo, si se asume el canje por un 75% de los inversores (lo que conllevaría nuevamente que, en caso contrario, un inversor no tuviera el derecho a someterse a arbitraje una vez asumidas las pérdidas que conlleva el canje).
En definitiva, además de aceptar la incertidumbre de la realización o no del arbitraje, asumir el canje por los inversores tiene las siguientes consecuencias negativas para el cliente:
- – Se renuncia de forma irrevocable al ejercicio de las acciones judiciales y extrajudiciales, que corresponden al cliente, para reclamar la devolución de la totalidad de la cuantía invertida.
- – Se recibirán 2 bonos de Unicaja por cada 6,9412 de Ceiss. Es decir, por cada 7 euros actuales se recibirán productos por valor nominal de 2 euros, lo que supone una nueva quita o pérdida del 71%.
- – El 50% de los bonos recibidos por el cliente serán bonos convertibles en acciones de Unicaja el 30 de junio de 2016. Lo que puede suponer, en función de la cotización de Unicaja en ese momento, nuevas y añadidas pérdidas. Sin perjuicio de poner de relieve que a fecha de hoy Unicaja no cotiza en Bolsa.
- – El otro 50% serán bonos convertibles perpetuos , es decir, si Unicaja no lo desea no se convertirán en acciones nunca. Consumándose una nueva retención de nuestro dinero depositado, puesto que esos bonos no tendrán liquidez alguna al no cotizar en ningún mercado.
Germán Sánchez Díaz de Isla.