
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece el criterio para interpretar el artículo 89 del Código Penal que en su apartado 1 dispone que “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español”.
La Sala considera que para que se pueda producir la expulsión se debe tener en cuenta la pena impuesta en sentencia y no la que figura en abstracto en el Código Penal. De tal forma que no se puede sustituir las penas de prisión impuestas inferiores al año por la expulsión, aunque dichos delitos tuvieren señalado en abstracto penas de prisión superiores al año. La pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia y no la pena en abstracto asignada al delito en el Código Penal.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado de esta manera al resolver el caso planteado por un ciudadano senegalés que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. La Audiencia Provincial acordó la sustitución de la pena de seis meses por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un plazo de seis años. El Tribunal Supremo, mediante la presente sentencia ha casado la de la Audiencia Provincial de Madrid y ha dejado sin efecto la suspensión de la pena y con ello la expulsión del ciudadano extranjero del territorio nacional acordada.
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