Germán Sánchez Díaz de Isla

info@germansanchezabogado.es
Palencia 605 869 012 · Salamanca 923 009 177
  • Español
  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Germán Sánchez Díaz de Isla
    • Beatriz Fernández Fidalgo
  • Especialidades
    • Penal
    • Derecho de familia
    • Reclamaciones bancarias
    • Derecho civil
    • Personas con discapacidad
  • CLICK & CLAIM
  • Noticias
  • Consulta Online
    • Consulta Online
    • Estudio de contratos/documentos
    • Redacción de escritos / contratos
  • Contacto
Usted está aquí: Inicio / Derecho Penal / Las llamadas perdidas como delito de violencia de género

Las llamadas perdidas como delito de violencia de género

15/01/2020 por Germán Sánchez

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo castiga que se hagan llamadas perdidas cuando existe una previa orden de prohibición de comunicación con la víctima, sin que sea necesario que la víctima atienda la llamada. El requisito que establece el Tribunal Supremo es que dicha llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó.

Para la Sala se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.

Para el Tribunal Supremo es relevante, que realizando la llamada perdida no solo se está incumplimiento una prohibición dictada por un órgano jurisdiccional, contenida en una sentencia o en otra resolución firme, sino que con dicha conducta se está atacando la seguridad y a la tranquilidad de la víctima. En muchos casos, la realización de llamadas perdidas lo que pretende es perpetuar la amenaza sobre la víctima o intentar que esta se desvincule del mismo y pueda hacer su propia vida al margen de la persona del agresor.

El Tribunal Supremo interpreta la prohibición de comunicación contenida en el artículo 48.3 del código penal por el que se impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. Estableciendo el Tribunal Supremo que para que vulnere la prohibición de comunicación “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia.”

Consultar Sentencia Sala de lo Penal Tribunal Supremo

Germán Sánchez Díaz de Isla.

 

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con el Despacho a través de los teléfonos 979 044 000 / 923 009177 o  a través del formulario de contacto.

Publicado en: Derecho Penal Etiquetado como: Violencia de Género

Blog

  • ¿Puedo ahora reclamar todos los intereses pagados por la cláusula suelo?
  • El Tribunal Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales.
  • El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a 2019 corresponde pagarlos al banco.
Más Noticias...
Consulta Online
Contrate una consulta online y reúnase con nosotros por videoconferencia, evitando desplazamientos innecesarios al despachoConsulta Online

Servicio Especializado

  • Penal
  • Civil
  • Familia
  • Hipotecas
  • Derechos Humanos
  • Derecho Penitenciario
Más información...

Copyright © 2023 · Aviso Legal · Abogados Palencia

Diseño Web: DespachoTres.com

En cumplimiento de la ley, te informamos del uso de cookies para mejorar tu experiencia de navegación Aceptar Más Información
Más Información

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR