La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo castiga que se hagan llamadas perdidas cuando existe una previa orden de prohibición de comunicación con la víctima, sin que sea necesario que la víctima atienda la llamada. El requisito que establece el Tribunal Supremo es que dicha llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó.
Para la Sala se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.
Para el Tribunal Supremo es relevante, que realizando la llamada perdida no solo se está incumplimiento una prohibición dictada por un órgano jurisdiccional, contenida en una sentencia o en otra resolución firme, sino que con dicha conducta se está atacando la seguridad y a la tranquilidad de la víctima. En muchos casos, la realización de llamadas perdidas lo que pretende es perpetuar la amenaza sobre la víctima o intentar que esta se desvincule del mismo y pueda hacer su propia vida al margen de la persona del agresor.
El Tribunal Supremo interpreta la prohibición de comunicación contenida en el artículo 48.3 del código penal por el que se impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. Estableciendo el Tribunal Supremo que para que vulnere la prohibición de comunicación “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia.”