El 17 de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado una sentencia, que va a obligar a modificar el proceso de ejecución hipotecaria español. Esta Sentencia afirma que el sistema de ejecuciones en España es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad de armas procesales.
El origen del litigio viene de la demanda de ejecución hipotecaria que el BBVA interpuso contra J.C. Morcillo y M.C. Abril García por impago de una deuda hipotecaria. Tras haber alegado la existencia de cláusulas abusivas, el juzgado desestimó la existencia de las mismas ordenando la continuación del proceso de ejecución. La vulneración de derechos fundamentales deviene de la imposibilidad de recurrir dicha resolución desfavorable por parte del consumidor-deudor, en base a la modificación del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil llevada a cabo por la Ley 1/2013. Dicho cambio legislativo contemplaba que se permitiese recurrir el auto del juez tan sólo “si esta decisión había apreciado abusos en la hipoteca”, pero no “si la decisión judicial declaró que no había cláusulas abusivas”. Es decir en la práctica solo se reconocía la posibilidad de recurrir la resolución desfavorable al banco ejecutante, negándose el mismo derecho de apelar al consumidor-ejecutado.
En este contexto se elevó Cuestión Prejudicial al TJUE para que se pronunciase sobre si el régimen de recursos regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil era compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En este sentido el TJUE ha sido contundente y ha manifestado que “resulta manifiesto que el desarrollo ante el órgano jurisdiccional nacional del procedimiento de oposición a la ejecución, previsto en el artículo 695 de la LEC, coloca al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad en relación con el profesional, en su condición de acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los derechos que puede invocar, al amparo de la Directiva 93/13, frente a la utilización de cláusulas abusivas.” Declarando que el proceso de ejecución español tal y como está regulado hoy, vulnera el principio de igualdad de armas o de igualdad procesal.
Así mismo el TJUE añadió que sería contrario al derecho de la Unión Europea un sistema de procedimientos de ejecución, como el Español, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la medida en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.
La consecuencia práctica de esta importantísima Sentencia es que va a provocar la modificación del sistema de ejecución hipotecario español, en el sentido de tener que reconocer al ejecutado-deudor el derecho de poder apelar los autos desfavorables que hayan desestimado la solicitud de nulidad del proceso por existencia de cláusulas abusivas.
Germán Sánchez Díaz de Isla.