
La Audiencia de Valladolid ha reintegrado la capacidad a una mujer con retraso mental que fue incapacitada en el año 2007, después de haber adquirido habilidades que no solo le permiten autogobernarse, sino también hacerse cargo de varios miembros de su familia.
La mujer, que tiene un retraso mental moderado, fue declarada incapaz a instancia de sus padres con motivo de su noviazgo y posterior embarazo con un hombre que la abandonó, y por el temor de que dicho hombre pudiera abusar económicamente de la misma. Aquella decisión judicial le privaba de la posibilidad de tomar cualquier decisión sobre actos de la vida cotidiana salvo el manejo del dinero de bolsillo. Sin embargo, desde entonces, en base al esfuerzo realizado y adquisición de habilidades, la apelante se ha convertido en el sustento principal de la casa y de la familia.
La Sección Primera de la Audiencia vallisoletana, ha decidido que dicha mujer debería recuperar buena parte de la capacidad de obrar de la que fue privada en la sentencia de incapacitación, al considerar que «ha adquirido a lo largo de los últimos años capacidades y responsabilidades, entre ellas la preparación y el acceso al mercado laboral o la obtención del permiso de conducir, que la colocan como el principal sostén de su familia, incluidas su madre e hija, a las que cuida con la mayor diligencia, y sus tres hermanos varones (dos de los cuales viven en la casa familiar), a los que atiende con sus labores domésticas, de modo que, de hecho, viene actuando con plena autonomía y atendiendo perfectamente sus propias necesidades y las de su familia».
La Sala acuerda reintegrarle sus derechos para que pueda tomar sus propias decisiones, y lo hace con el apoyo de su madre, que es quien tiene la tutela.
El Tribunal admite que es una decisión arriesgada por cuanto «siempre existirá un riesgo de que resulten frustrados sus intereses en alguna de las actividades que pueda emprender, siempre habrá un cierto componente de vulnerabilidad derivado de sus escasos estudios y formación. Pero este Tribunal de apelación no aprecia que ese riesgo sea relevantemente mayor que en el resto de personas con su mismo nivel de estudios y formación. (…por lo que) este Tribunal de apelación debe optar por la libertad, nunca exenta de cierto riesgo aunque no solo para las personas con discapacidad, y por el reconocimiento de que la apelante puede gobernarse por sí misma y tomar sus propias decisiones».
Germán Sánchez Díaz de Isla.