La Audiencia Provincial de Salamanca, mediante acuerdo de fecha 19 de abril de 2018 ha fijado los criterios sobre la nulidad de las cláusulas hipotecarias que contengan gastos a cargo del consumidor.
Se establece que salvo en aquellos supuestos en que concurran circunstancias realmente excepcionales, debidamente alegadas y suficientemente probadas, cuando la entidad bancaria en la escritura del préstamo hipotecario introduzca cláusulas genéricas, indiscriminadas, poco precisas, en relación con la obligación de pago de los gastos derivados de dicha escritura, dichas cláusulas se considerarán radicalmente nulas y no producirán efecto alguno, con la consecuente obligación de devolver al cliente los gastos pagados por este.
Por lo que la mayoría de los magistrados entiende que quedará obligado el banco o entidad financiera al pago de todos los gastos salvo el correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados según lo previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018.
De esta manera la Audiencia Provincial de Salamanca, aporta claridad y otorga seguridad jurídica a las posibles reclamaciones que los consumidores interpongan sobre el pago de los gastos hipotecarios. En este sentido hemos de recordar que, fue el Tribunal Supremo mediante su sentencia 705/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, quien estableció el caracter abusivo de determinadas cláusulas hipotecarias, entre otras la cláusula de gastos de la hipoteca. Como consecuencia de ello, los bancos estan siendo obligados a devolver al cliente los gastos que se pagaron en base a la cláusula declarada nula. Cuestión distinta, hasta la fecha, ha sido determinar qué gastos se han de devolver por el banco y si estos lo han de ser en su totalidad o solamente en su mitad. Queda aclarado, por parte de la Audiencia Provincial de Salamanca, los gastos a cuya devolución vienen obligadas las entidades financieras.
Germán Sánchez Díaz de Isla.
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