La Audiencia Provincial de Palencia ha declarado, mediante Auto de fecha 22 de junio de 2015, la nulidad de todas actuaciones en un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Bankia. La consecuencia principal es que se ha logrado evitar un nuevo desahucio y que la entidad financiera tendrá que iniciar desde el principio un nuevo procedimiento de ejecución hipotecaria, quedando el presente extinguido.
La razón de acordar la nulidad fue que, Bankia instó un procedimiento de ejecución hipotecaria en base a un título que adolecía de defectos formales. Dichos defectos pasaron inadvertidos al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Palencia, quien acordó iniciar y dar trámite al procedimiento de ejecución de la vivienda hipotecada. Ante dicha infracción se solicitó ante dicho Juzgado que se declarase la nulidad de actuaciones, por entender que dicha actuación causaba indefensión a la parte ejecutada.
El Juzgado de Instancia desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones, por lo que obligó al ejecutado a recurrir en Apelación ante la Audiencia Provincial. Ha sido el Órgano Superior quien finalmente ha reconocido la existencia de la causa de nulidad y ha procedido a acordar la misma. El Auto de la Audiencia Provincial reconoce que “En consecuencia, despachada ejecución en base a un titulo carente de fuerza ejecutiva es llano de entender que se le haya causado indefensión a la parte que la alega por lo que sin más consideraciones jurídicas procede estimar el recurso de apelación, y declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento ejecutivo del que este incidente de nulidad trae causa, sin perjuicio de que la entidad ejecutante, una vez subsanado dicho defecto, pueda presentar nuevamente demanda de ejecución hipotecaria.”
Dicho defecto en el modo de proponer la demanda ejecutiva ha servido para que, hasta la fecha, el deudor hipotecario haya podido hacer frente al procedimiento de ejecución y evitar el desahucio de su vivienda.
Germán Sánchez Díaz de Isla.