El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los jueces españoles podrán declarar abusivo el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH). Así mismo, según el Tribunal de Justicia, lo jueces podrán sustituir el índice IRPH por el EURIBOR si consideran que la contratación de dicho índice se realizó sin informar adecuadamente al cliente. Muchos de los consumidores no fueron informados sobre el funcionamiento del IRPH, por lo que ahora sería posible solicitar su nulidad por falta de transparencia en su comercialización.
¿Qué ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE?
En 2017 el Tribunal Supremo se dictó una sentencia donde se establecía que el índice IRPH como tal, no era susceptible de ser objeto de un control de transparencia, ya que se trataba de un índice oficial, definido y regulado por el Banco de España.
No obstante, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cambiado el criterio que tenía el Tribunal Supremo y ha sentenciado que este índice sí que es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, puede ser declarado nulo por los jueces españoles. Además de la declaración de nulidad, si la comercialización no fue clara, se podría solicitar el cambio del IRPH por el EURIBOR, cuyo interés actualmente está muy por debajo del IRPH (se calcula que de media las hipotecas con IRPH están pagando unos 165 euros al mes más que las hipotecas referenciadas al EURIBOR).
Germán Sánchez Díaz de Isla.
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