La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acordado, mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2016, la obligación de las entidades financieras de devolver los intereses cobrados de más desde la celebración del contrato de préstamo, como consecuencia de la existencia de una cláusula suelo. Hasta la fecha, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, había establecido que la devolución de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas, se produciría solamente con efectos desde el 9 de mayo de 2013.
De esta manera los clientes podrán, demandar la devolución de todos los intereses cobrados de más y no solamente parte de ellos, como se venía produciendo. Hasta la fecha solamente se reclamaba, en línea con la jurisprudencia existente, los intereses cobrados de más desde el 9 de mayo de 2013, con la finalidad lograr una sentencia estimatoria en su totalidad y conseguir que fuese el banco el que pagase todos los gastos del proceso. Desde ahora, se podrá reclamar la totalidad de los intereses, debiendo el banco pagar todos los gastos procesales ocasionados al cliente. De tal forma que se consigue obtener una sentencia favorable con un coste cero para el cliente.
¿Cómo recuperar los intereses pagados de más?
Si observamos que pese a bajar el EURIBOR, nosotros seguimos pagando mensualmente la misma cantidad de intereses, es más que posible que tengamos una cláusula suelo incorporada a nuestro contrato de préstamo. En ese caso deberemos dirigir un escrito al banco requiriendo la supresión de la cláusula suelo y la devolución de los intereses pagados a consecuencia de su aplicación. Para el caso de que la entidad financiera haga oídos sordos a nuestra petición, tendremos que acudir a la vía judicial. Deberemos interponer una demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de todas las cantidades por aplicación de dicha cláusula. Dichas cantidades vienen determinadas por la diferencia entre el interés que hubiéramos tenido que pagar según el contrato -si no hubiera existido la cláusula suelo- y el interés efectivamente pagado.
¿Qué pasa si he firmado un contrato con el banco en el que modificaba la cláusula suelo?
Durante este tiempo, las entidades financieras se han puesto en contacto con numerosos clientes al objeto de modificar la cláusula suelo, eludiendo en muchos casos eliminarla totalmente y evitando devolver todos los intereses cobrados de más.
La Jurisprudencia ha venido afirmado la nulidad de todos estos pactos posteriores, en la medida en que provienen de un contrato nulo radical, cuya nulidad no se puede ni subsanar ni convalidar. Todas aquellas personas que hayan llegado a acuerdos con el banco, sin haber conseguido eliminar totalmente la cláusula suelo ni la devolución de todos los intereses, tienen ahora la posibilidad de obtener su total devolución.
Germán Sánchez Díaz de Isla.