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El Tribunal Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales.

01/06/2021 por Germán Sánchez

El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti. 

El alto tribunal considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero. 

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social. 

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación ‘on line’ ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual. Este delito –reitera la Sala- no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. 

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.  Agrega que no solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social. “Pero no solo. Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”, concluyen los magistrados. 

Fuente: Poder Judicial.

Germán Sánchez Díaz de Isla.

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Publicado en: Derecho Penal Etiquetado como: agresión sexual, menores

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