
En la sentencia de 17 de septiembre de 2020, dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se reitera la doctrina por la que, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, se debe imponer las costas del juicio a la entidad financiera en caso de estimación de la demanda.
En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia. Pese a que estimó íntegramentela demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo, que hace que cuando existan dudas jurídicas sobre la materia debatida, el juzgador puede no imponer las costas a la parte contraria, pese haber perdido el pleito.
No obstante dicha posibilidad, el pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia. Ratifica así, de esta manera, la sentencia 419/2017,de 4 de julio,dictada por el Pleno en donde establece que en los litigios sobre cláusulas abusivas, si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados del juicio, acabaría siendo perjudicado económicamente por una mal práctica de la entidad financiera, lo por un lado disuadiría al consumidor de acudir a los tribunales, y por otro lado refonzaría la continuación de la utilización de cláusulas abusivas por parte de los bancos en los contratos de préstamos hipotecarios.
Germán Sánchez Díaz de Isla.