
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 35/2021 de 27 de enero, sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. Así ha establecido que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, deberán ser pagados por el banco al 100% y no por el consumidor. Por lo que los mismos deberán ser devueltos, una vez sea declarada nula la cláusula de gastos. Dicha devolución comprenderá los intereses legales de las cantidades pagasdas por el cliente desde la fecha del pago.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Según el Tribunal Supremo los consumidores tienen derecho a la restitución del 100% de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como el 50 % de los gastos notariales derivados del contrato de préstamo hipotecario.
Germán Sánchez Díaz de Isla.