
El artículo 416.1 LECrim establece que los testigos no tendrán la obligación de declarar cuando sean parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
No obstante, dicha dispensa a declarar contra los parientes no es absoluta y el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de julio de 2020 establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares, aunque dejaran de ejercitar la acusación contra ellas. La Sala ha modificado la jurisprudencia que mantenía hasta ahora, considerando que con este cambio se protege de una manera más eficaz a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor.
El Tribunal Supremo justifica esta controvertida decisión en lograr una adecuada protección de la víctima, la cual una vez interpuesto la denuncia y formulada la acusación, ya no podría abstenerse de declarar como testigo, lo que impediría que fuera sometida a amenazas o chantajes emocionales por parte del acusado. La sentencia entiende que una vez que la víctima/testigo ha decidido iniciar un proceso penal, primero denunciando y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su voluntad de renunciar a la dispensa que le ofrece la ley.
La sentencia entiende que, aunque después la víctima no quiera seguir ejercitando la acusación, ya ha perdido el derecho a no declarar contra el acusado, por lo que tendrá la obligación de comparecer en el acto del juicio como testigo y responder a lo que le fuera preguntado sobre los hechos objeto de denuncia, bajo la amenaza de cometer un delito de obstrucción a la justicia, si no compareciese en el juicio o de desobediencia grave si se negase a declarar.