
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 555/2020 de 26 de octubre, ha cambiado el criterio que tenía sobre el pago de los gastos hipotecarios y ha establecido que corresponde al banco pagar el 100% de los gastos de gestoría, en lugar del 50% como se establecía antes.
La consecuencia inmediata de dicha sentencia es que a partir de este momento los clientes podrán solicitar la devolución de la totalidad de los gastos de gestoría, con sus intereses desde la fecha del pago, incrementando de esta manera las cantidades objeto de devolución.
En su resolución el Tribunal Supremo establece que.
5. Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como «cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad».
Este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Razón por la cual, estimamos también en este extremo el recurso de casación.
Por lo tanto el cambio de criterio obedece a que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha acomodado a la STJUE de 16 de julio de 2020, y que como con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría, se acuerda que sea el banco quien pague el 100 %.
Germán Sánchez Díaz de Isla.