Con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 11/2014 el deudor hipotecario, de acuerdo con el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, carecía de la posibilidad de recurrir en apelación contra el Auto que desestimaba su petición de declaración de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, continuándose adelante con el procedimiento de ejecución hipotecaria. El art. 695.4 LEC, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 1/2013, permitía exclusivamente que se pudiese recurrir la decisión del juez tan sólo si esta decisión había apreciado abusos en la hipoteca, pero no si la decisión judicial declaró que no había cláusulas abusivas. Es decir, en la práctica solamente podía apelar el banco ejecutante, cuando el Auto del juez le era desfavorable, privando de este derecho al deudor-consumidor. Dicha regulación suponía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad de armas procesales que debe existir entre las partes, discriminando injustificadamente a la parte más débil, en este caso el consumidor.
La Sentencia Sánchez Morcillo.
Dicha discriminación ha sido reconocida por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia “Sánchez Morcillo y Abril García contra BBVA” de 17 de julio de 2014. La Sentencia establece que el sistema de ejecuciones hipotecarias en España es incompatible con el derecho a la defensa y el principio de igualdad de armas procesales, considerando que se discriminaba gravemente al consumidor en procedimientos que podían acarrear la pérdida de la vivienda del deudor.
La nueva regulación.
La Sentencia del TJUE ha obligado a modificar la legislación española, lo cual se ha hecho a través del Real Decreto Ley 11/2014. Dicha norma reconoce el derecho de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, a partir del 7 de Septiembre de 2014 (fecha de la publicación de la norma), las decisiones de los juzgados de primera instancia que desestimen la oposición por cláusulas abusivas en las ejecuciones hipotecarias.
Es muy importante destacar que para las ejecuciones hipotecarias en la que se hubiese dictado una resolución judicial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma, la Disposición Transitoria 4ª del RDL establece un plazo extraordinario de un mes, desde la publicación de la ley, para poder interponer el recurso de apelación. Dicha apelación se podrá interponer siempre y cuando, en el proceso de ejecución hipotecaria, todavía no se hubiese entregado la vivienda.
Germán Sánchez Díaz de Isla