El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Palencia ha estimado la demanda por la que se solicitaba la nulidad en la adquisición de acciones de BANKIA, por existir dolo y error en el consentimiento provocado por la entidad financiera.
En concreto los actores habían suscrito acciones de BANKIA en dos ocasiones. En Julio de 2011 suscribieron, con motivo de la Oferta Pública de Suscripción, un total de 533 acciones valoradas en 2.000 euros. Posteriormente, en fecha de 23 de mayo de 2012, suscribieron nuevamente 585 acciones, por valor de 1.170 euros.
La solicitud de nulidad en la adquisición de las acciones se basaba en que la entidad financiera BANKIA había proporcionado una información errónea sobre su situación económica al tiempo de la adquisición de las acciones. De tal forma que, cuando anunciaba la existencia de un beneficio en 2011, por valor superior a 300 millones de euros, en realidad existían unas pérdidas de más de 3.000 millones de euros. Dicha información, proporcionada por BANKIA, causó un error a los demandantes, según reconoce la sentencia de instancia, quienes creyendo que estaban invirtiendo en una entidad solvente, lo estaban haciendo en realidad en una entidad al borde de la quiebra, lo cual, llevó a los inversores a sufrir la pérdida de la casi totalidad de las cantidades invertidas.
En este sentido el Juzgado nº 4 de Palencia reconoce que “Como se desprende del escrito inicial de demanda, la parte actora justifica o fundamenta su pretensión de nulidad radical de pleno derecho alegando la existencia de una información falsa o veraz sobre el verdadero estado contable, económico y de solvencia de la entidad emisora de tales acciones. Efectivamente, compartimos totalmente los argumentos expuestos al efecto por la demandante que conllevan la íntegra estimación de sus pretensiones. La información sobre su situación económica y de solvencia de la entidad bancaria en el momento de su salida a Bolsa se llevó a cabo por la propia entidad cumplimiento la legalidad existente, de forma tal que a los actores no les podía exigir mayor grado de diligencia posible; ante tal tesitura, difícilmente se puede exigir que los inversores minoristas llegaran a cuestionar la veracidad de la información así facilitada. Es obvio que la información económica así ofrecida por la entidad bancaria en el momento de su salida a Bolsa no se correspondía en modo alguno con la realidad de su verdadera situación económica (…). Efectivamente, es notorio por conocido de forma absoluta que las cuentas finales de la entidad demandada del ejercicio 2011 reflejaron unas pérdidas reales y efectivas de 3.030 millones de euros y otro hecho notorio -relevado de prueba conforme al art 281-4 de la Ley de Enjuiciamiento – es la petición y consecuente intervención estatal de tal entidad con la oportuna inyección de capital público. Es evidente que no basta cumplir con la información dispuesta de forma regulada, sino que el contenido de la misma debe ser veraz, objetivo y fidedigno y ello respecto a los beneficios y pérdidas de Bankia se ha demostrado que lo informado no fue real.”
La consecuencia jurídicas de la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de las acciones de BANKIA ha sido la devolución íntegra a los demandantes de las cantidades invertidas, con el abono de los intereses legales desde la fecha de adquisición de las acciones (4% anual), haciéndose BANKIA cargo de las acciones adquiridas.
Germán Sánchez Díaz de Isla