La Audiencia Provincial de Palencia, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2016, ha declarado la nulidad de una cláusula suelo, a pesar de que el cliente había pactado con la entidad financiera su modificación y había renunciado, en ese acto, al ejercicio de futuras acciones judiciales sobre la misma.
En el año 2007, la demandante firmó un préstamo hipotecario con Caja Círculo, conteniendo dicho contrato una cláusula suelo de un 3,75%. Siete años después, al tener conocimiento de su existencia, se solicitó a la entidad financiera la retirada de dicha cláusula y la devolución de los intereses cobrados de más como consecuencia de su aplicación. A dicha petición respondió la entidad financiera, reduciendo la cláusula suelo a un 2,75% sin devolución de intereses. La demandante,para ello, tuvo que firmar un contrato con el banco, en donde manifestaba conocer el contenido y existencia de la cláusula suelo y al mismo tiempo renunciaba al ejercicio de acciones judiciales futuras que la permitiesen impugnar la cláusula suelo existente. Ante la actuación abusiva de la entidad financiera, se solicitó nuevamente de manera extrajudicial la supresión de la cláusula suelo y la devolución de los intereses. Ante la respuesta negativa del bando, se interpuso la correspondiente demanda ante los juzgados de Palencia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia acordó la nulidad de la cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo, así como el contrato que la modificaba en 2014, y por el que se renunciaba al ejercicio de acciones judiciales y solamente se rebajaba en un punto la cláusula suelo. Dicha resolución ha sido confirmada mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia. La sentencia ha establecido que, el hecho de que exista un contrato posterior celebrado con la entidad financiera, no impide apreciar posteriormente la nulidad del contrato inicial, ya que la nulidad invocada de la cláusula suelo es una nulidad absoluta, y por lo tanto no es susceptible de ser subsanada o convalidada. La nulidad inicial conlleva la nulidad de todos los acuerdos posteriores que tienen su fundamento en el negocio nulo, incluido la renuncia al ejercicio de acciones futuras.
La consecuencia fundamental de dicha sentencia es que, todas aquellas personas afectadas por una cláusula suelo, que en su día pactaron con el banco una reducción de la misma, sin eliminar esta completamente, tienen ahora abierta la posibilidad de obtener la supresión total de la cláusula suelo y la devolución de todos los intereses cobrados de más, desde la fecha de la celebración del contrato de préstamo hipotecario.
Germán Sánchez Díaz de Isla.