Con anterioridad a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, era frecuente que cuando interponíamos una demanda de nulidad de cláusula suelo, solamente reclamásemos los intereses desde mayo de 2013 (ajustándonos a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 25 de marzo de 2015); habiendo casos en los que simplemente se solicitó la nulidad de la cláusula, sin reclamar interés alguno.
En estos casos los clientes se preguntaban, si podían reclamar en un segundo juicio los intereses no reclamados anteriormente, o si por el contrario, operaba el efecto de cosa Juzgada y no se podía reclamar cantidad alguna nuevamente.
La jurisprudencia reconoce que sí se pueden reclamar en un nuevo juicio los intereses que en su momento se dejaron de reclamar, abriendo la posibilidad de que todas aquellas personas, que solamente reclamaron una parte o ninguna de los intereses, puedan acudir de nuevo a los Juzgados a ejercitar sus derechos.
Para poder llevar a cabo dicha reclamación, será necesario calcular los intereses que en su día dejamos de reclamar, cantidad que se podrá averiguar fácilmente mediante el estudio de los recibos bancarios pagados.
Esta posibilidad de reclamar dichas cantidades es un criterio consolidado en las Audiencias Provinciales, como la Audiencia Provincial de Valladolid (sentencia de 9 de febrero de 2017); o la importante Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 15 de noviembre de 2016, que cambió el criterio jurisprudencial existente, cuando en su Fundamento de Derecho Cuarto estableció que “La condena al pago de cantidad dineraria es una acción sustancialmente distinta de la mera declaración de nulidad de una cláusula contractual, y ello, aunque la primera presuponga la segunda, pues, que una acción sea presupuesto de otra no quiere decir que el actor venga obligado a agotar todo aquello que puede pedir contra un demandado; por el contrario, y dependiendo de cada caso, un demandante puede no ejercitar, según su interés y posibilidades, alguna pretensión subordinada, accesoria o derivada para, como ocurre en este caso concreto, adaptarse a la doctrina jurisprudencial existente en el momento y que por haber cambiado posibilita el planteamiento de una cuestión que hasta este momento no podía serlo de forma eficaz. Lo que impide el art. 400 LEC es otra cosa, que con el pretexto de nuevas alegaciones que pudieron hacerse en el pleito anterior se reproduzcan los mismos pedimentos.”
Por lo tanto, si usted no reclamó los intereses al demandar la nulidad de la cláusula suelo, o solamente reclamó los intereses desde el 9 de mayo de 2013, hoy tiene la oportunidad de recuperar todos los intereses desde que firmó desde el contrato de préstamo hipotecario.
Germán Sánchez Díaz de Isla.