Los ciberdelitos consisten en una acción ilícita, sancionada en el código penal y cometida a través del uso de las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC). Lo característico, no es la acción en sí, sino la forma en la que se comete dicho delito. De esta manera, nos encontramos con delitos tradicionales, que son cometidos a través de las TIC a través de medios desconocidos para el ciudadano, de tal forma que somos mucho más vulnerables ante estas nuevas amenazas.
El Magistrado Eloy Velasco Nuñez en el libro “Delitos cometidos a través de internet. Cuestiones procesales.” distingue tres tipos de ciberdelincuencia, utilizando para ello la clasificación tradicional de los delitos en nuestro código penal:
1.º Ciberdelincuencia económica. Serían aquellos ataques a la propiedad ajena utilizando para ellos medios informáticos, y con la obtención de obtener un beneficio económico en perjuicio del patrimonio de otra persona. Dentro de esta categoría estaría el robo inutilizando sistemas de guardia criptográfica (art. 238.5 CP), la estafa informática (art. 248.2 CP), la defraudación de telecomunicaciones informáticas (art. 255 CP), delitos contra la propiedad intelectual informática (art. 270.3 CP) o industrial informática (arts. 273 a 275 CP), espionaje informático de secretos de empresa (arts. 278 a 280 CP), publicidad engañosa (art. 282 CP), manipulaciones en aparatos en perjuicio del consumidor (art. 283 CP), delitos contra el mercado informático (art. 286 CP), blanqueo informático de capitales (art. 301 CP) y falsedad documental en soporte electrónico (art. 390 en relación con el art. 26 CP).
2.º Ciberdelincuencia intrusiva. Serían aquellos delitos que tienen por objeto atacar los derechos al honor, la intimidad personal, la familiar, la propia imagen, el domicilio, el secreto de las comunicaciones o el uso correcto de la informática. Entre otros, se encuentran tipificados en el Código Penal las amenazas y coacciones informáticas (arts. 169 y 172 CP), la distribución de material pornográfico y pornografía infantil (arts. 186 a 189 CP), el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), las injurias y calumnias informáticas (arts. 205 a 216 CP) y la cesión no consentida de datos ajenos (arts. 417, 418 y 423 CP).
3.º Ciberespionaje y ciberterrorismo. Serían aquellos ataques realizados para atacar a intereses generales de la población con la intención de subvertir el sistema político existente, el código penal por ejemplo castiga la incitación, provocación, conspiración y proposición, públicamente, para cometer delitos de terrorismo a través de cualquier medio, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación (art. 579 CP); los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional como son el descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional, arts. 598 y 603 CP.
No existe en nuestro código penal una regulación específica de los ciberdelitos, sino que el legislador utiliza las figuras tradicionales y las adapta a las nuevas formas comisivas, las cuales evolucionan constantemente. En muchas ocasiones se cometen ciberdelitos a través de la introducción en nuestro sistema informático de un software malicioso o malware lo que causa problemas de operatividad del mismo, de sus programas o la mutacion o eliminación de datos. Para poder perseguir dichos delitos es necesario en muchos casos pruebas periciales informáticas e investigaciones complejas, que nos ayudarán a conocer los autores y los medios utilizados para cometer dichos delitos. En estos supuestos es necesario una defensa jurídica especializada, que sea capaz de “conectar” con las nuevas tecnologías y adaptar las formas tradicionales de ejercer la abogacía a los retos diarios y futuros.
Germán Sánchez Díaz de Isla.
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