El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020, establece una serie de medidas para proteger a las familias y colectivos más vulnerables. Dentro del ámbito del arrendamiento de vivienda habitual las tres medidas principales que recoge son: la suspensión de los desahucios, la prórroga del contrato de alquiler y la moratoria en el pago de la renta. En este artículo explicamos en qué consiste cada medida.
Suspensión del procedimiento de desahucio.
De acuerdo con el artículo 1 RDL 11/2020, una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, las personas que estén inmersas en un procedimiento de desahucio podrán solicitar la suspensión del lanzamiento o en su caso, del plazo de 10 días para oponerse a la demanda de desahucio o la celebración de la vista. Dicho plazo se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2020.
Podrán solicitar dicha suspensión en el Juzgado, quienes acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
De acuerdo con el artículo 2 RDL 11/2020, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley Arrendamientos Urbanos de 1994, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 1 de abril de 2020 y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Moratoria de deuda arrendaticia.
Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la renta o alquiler. Para el caso de las moratorias en el pago de la renta, el Real Decreto Ley distingue dos supuestos: 1.- cuando el arrendador sea una empresa, grandes tenedores o entidades públicas de vivienda; y 2.- cuando el arrendador sea titular de menos de 10 inmuebles urbanos.
1.- Cuando el arrendador sea una empresa, grandes tenedores o entidades públicas de vivienda, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora en el plazo de un mes desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
- a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
2.- Cuando el arrendador sea titual de menos de 10 inmuebles urbanos, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020. Dichas ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Además el artículo 10 prevé el establecimiento de un sistema de ayudas, a aquellas personas que tengan dificultades en devolver los préstamos solicitados para el pago de la renta, aportando una ayuda directa en las que la cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
¿Cuándo el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica?
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Se entenderá que no concurren los supuestos de vulnerabilidad cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Germán Sánchez Díaz de Isla.