El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria que la entidad Caja España tenía iniciado desde el año 2010 frente a dos familias palentinas. El Auto dictado, de fecha 11 de diciembre de 2013, estima la oposición a la ejecución planteada por la defensa de los ejecutados, “al considerarse abusiva la cláusula del préstamo hipotecario correspondiente al vencimiento anticipado”, acordando por ello el sobreseimiento del procedimiento.
La novedosa resolución judicial tiene su base en la reciente reforma legislativa introducida por la “Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios”, tras la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, por la cual se entendió que el procedimiento de ejecución hipotecaria español no respetaba suficientemente las garantías de los deudores ejecutados. Entre otros aspectos, esta doctrina permite en estos momentos que sean los propios Juzgados encargados de tramitar los procesos ejecutivos quienes, de oficio, puedan revisar el contenido de los contratos de préstamo hipotecario y declarar la existencia de “cláusulas abusivas” dentro de los mismos, declarándolas nulas.
En esta ocasión, el referido Juzgado palentino ha estimado la oposición planteada, declarando abusiva la cláusula de “vencimiento anticipado” incorporado al contrato de préstamo hipotecario. Dicha cláusula permitía a la entidad bancaria considerar incumplido y dar por resuelto de forma unilateral el contrato de préstamo hipotecario –pudiendo instar directamente la ejecución frente a las familias– por el mero impago de una sola de las cuotas. El Auto dictado por el Juzgado viene a hacerse eco de la actual reforma legislativa, conforme a la cual se impide a las entidades financieras reclamar el total de la deuda hasta que el deudor no haya incurrido, al menos, en tres impagos; lo que desde luego no había ocurrido en el caso enjuiciado, donde la Caja procedió a plantear la ejecución, reclamando un total de 14.214,36 euros, por el mero hecho de haberse dejado de pagar 327,90 euros, una cantidad desde luego ínfima en comparación con el monto total del préstamo, que por supuesto no alcanza el citado margen de impago de tres mensualidades. Entiende en efecto la resolución judicial ahora dictada que, “en el caso de autos, es evidente que no se han dejado de pagar esas tres cuotas, pues conforme al desglose que se recoge en el apartado sexto del escrito de demanda de ejecución hipotecaria, se señala que de los más de 14.000 euros que se reclaman, únicamente 327,90 euros se corresponden con capital pendiente de pago, mientras que 14.214,36 euros lo son por capital vencido anticipadamente, además de otras pequeñas cantidades por otros conceptos”. Y añade: “Si cada cuota se estipuló por la suma de 217,55 euros y se adeudan 327,90 euros por capital pendiente de pago, es evidente que las tres cuotas no se adeudaban en el momento del vencimiento anticipado… y se considera abusivo y desproporcionado proceder al vencimiento anticipado del préstamo en relación al capital pendiente de pago…”, advirtiendo además que la propia entidad ejecutante admite que los deudores, tras el inicio de la ejecución, habían realizado entregas a cuenta por importe de 500 euros, “lo que pone de manifiesto una voluntad de los ejecutados de cumplir con sus obligaciones contractuales”.
La presente resolución judicial, que es susceptible de recurso, parte de la consideración de los deudores hipotecarios como “consumidores”, y permite en lo sucesivo que dichos deudores puedan oponer frente a las ejecuciones hipotecarias que se dirijan frente a ellos la posible vulneración de sus derechos, instando directamente del propio Juzgado que tramita la ejecución la revisión y –en su caso– anulación de determinadas cláusulas abusivas hasta ahora incorporadas por las entidades financieras a los contratos de préstamo hipotecario suscritos con los particulares. Sin duda un importante reconocimiento, en este contexto actual de dificultad económica padecido por muchas familias españolas.
Germán Sánchez Díaz de Isla.