¿Cómo se modifica la capacidad de una persona?
De acuerdo con el art. 199 del código civil (CC), nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. El juez competente para conocer este procedimiento según el art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) será el de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz. Una vez que se produce la exploración del presunto incapaz, el juzgado del lugar en donde la exploración se ha producido, será el competente hasta el final del procedimiento aunque la persona cambie de domicilio.
¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento?
De acuerdo con el art. 757 LEC podrán promover la declaración de incapacidad la propia persona afectada, su cónyuge o persona en situación de hecho asimilable y los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
En caso de que las personas anteriormente citadas no existieran o no empezasen el procedimiento el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación. Además, cualquier persona que tuviere conocimiento que una persona pudiera ser objeto de un procedimiento de modificación de la capacidad, lo podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El presunto incapaz, según el art. 758 LEC puede comparecer en el proceso en su propia defensa y representación. En su defecto, será defendido por el Ministerio Fiscal, excepto en aquellos casos que éste haya promovido el procedimiento, en cuyo caso será necesario que se nombre a un defensor judicial que haga valer los derechos del presunto incapaz en el proceso.
El art. 762 LEC permite que para proteger la persona y los bienes del presunto incapaz, el tribunal puede adoptar, por si mismo o a petición de las partes, medidas cautelares durante la tramitación del proceso.
¿Cuáles son los trámites del procedimiento de modificación de la capacidad?
Una vez iniciado el procedimiento mediante la interposición de la correspondiente demanda, el presunto incapaz podrá contestar a la demanda y oponerse a la misma, proponiendo la prueba que considerase necesaria para defender sus intereses.
Las partes podrán utilizar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus intereses. Aparte el Juez, en base al art. 759 LEC, oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, le examinará por si mismo y acordará los informes periciales que sean necesarios. Nunca se decidirá sin que se haya emitido un dictamen pericial médico acordado por el juzgado.
Cuando en la demanda de incapacitación se hubiera solicitado que se nombre a la persona que haya de representar al presunto incapaz, se oirá sobre este extremo, al presunto incapaz si tuviera suficiente juicio, a sus parientes más próximos y a cualquier persona que pudiera aportar información relevante al respecto.
¿Qué debe decir la sentencia que modifique la capacidad de la persona?
Según el art. 760 LEC, la sentencia que declare la incapacidad debe incluir los límites y extensión de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que se somete el incapacitado y, en su caso, se pronunciará sobre la necesidad de internamiento. Así mismo, la sentencia de incapacitación nombrará también a la persona o institución que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.
El reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad hace que la sentencia deba valorar cada uno de los ámbitos de la vida en la que el incapaz pueda o no llevar a cabo por sí mismo, y el sistema de apoyos necesario que le permita mantener al máximo su autonomía y libertad. Es necesario destacar la evolución que ha afectado a la institución de la incapacitación como consecuencia de la aprobación del Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018 establece que:
» El juicio sobre la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación. Esta graduación puede ser tan variada como variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en que se desarrolla la vida de cada una de ellas. Estamos, en definitiva, ante lo que esta Sala ha calificado como traje a medida (sentencias 341/2014, de 1 de julio ; 552/2017, de 11 de octubre ; 124/2018, de 7 de marzo ; 118/2018, de 6 de marzo ) que es a lo que debe conducir el resultado del juicio sobre la capacidad de una persona».
» El interés superior del discapaz – sentencias 635/2015, 19 de noviembre 2015 ; 403/2018, de 27 de junio -, es rector de la actuación de los poderes públicos y está enunciado expresamente en el artículo 12.4 de la Convención de Nueva York sobre derecho de las personas con discapacidad. Este interés no es más que la suma de distintos factores que tienen en común el esfuerzo por mantener al discapaz en su entorno social, económico y familiar en el que se desenvuelve y como corolario lógico su protección como persona especialmente vulnerable en el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad, a partir de un modelo adecuado de supervisión para lo que es determinante un doble compromiso, social e individual por parte de quien asume su cuidado».
Germán Sánchez Díaz de Isla.