¿Quienes pueden reclamar?
De forma similar a los procedimientos de nulidad de adquisiciones de acciones de Bankia, los personas que invirtieron en BANCO POPULAR, pueden iniciar procedimientos judiciales para recuperar el dinero perdido. PODRÁN RECLAMAR las personas que compraron las acciones en la ampliación de 26 de mayo de 2016 o posteriormente hasta el momento en que se hizo público los graves problemas de solvencia por los que atravesaba el banco, es decir en fecha de 10 de abril de 2017.
También PODRÁN RECLAMAR los titulares de bonos, preferentes y/o deuda subordinada que se convirtiera en acciones.
NO PODRÁN RECLAMAR aquellas personas que aceptaron el bono de fidelización que el Banco Santander les ofreció como compensación, ya que la aceptación de este implicaba renunciar a ejercitar en el futuro acciones legales contra dicho banco.
¿Cuál es el fundamento jurídico de la reclamación?
Al igual que en casos anteriores, estaríamos ante un supuesto de un contrato anulable por vicios en el consentimiento. Las personas que adquirieron acciones o bonos del Banco Popular lo hicieron en la creencia de que la solvencia y saneamiento de las cuentas que el banco publicaba, correspondían con la realidad.
En la medida en que dicha solvencia no era real, se indujo a error a los adquirentes quienes pensaron que estaban invirtiendo en una entidad rentable, cuando en realidad se trataba de una entidad destinada a la quiebra. De no existir la información incorrecta contenida en la oferta pública, y su posterior ocultación, el minorista no habría invertido sus ahorros en dicha entidad. De tal forma que el accionista ni supo, ni pudo saber la situación real del banco.
¿Qué puedo reclamar?
El ejercicio de una acción de nulidad supone que deje sin efectos la compra de acciones realizado, de tal forma que el inversor recuperará la cantidad total invertida más los intereses legales desde la fecha de la adquisición.