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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un crédito revolving.

05/03/2020 por Germán Sánchez

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante su sentencia de 4 de marzo de 2020, ha ratificado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta. El Tribunal ha considerado usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que posteriormente se había situado en el 27,24%.

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve dos cuestiones que se habían suscitado desde la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, en la que se establecía que “siendo el interés fijado en el contrato de préstamo notablemente superior al normal del dinero, y no justificando la entidad prestamista que concurran circunstancias excepcionales que justifique la existencia de un interés tan desproporcionado, el préstamo habrá de declararse como usurario.”

 

¿Cuál es el interés normal del dinero con el que se hace la comparación para saber si un crédito es usurario?

El Tribunal Supremo establece que debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso se trata del tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

 

¿Qué criterios utiliza el Tribunal Supremo para decidir si un crédito es usurario?

El Tribunal Supremo hace una comparación entre el tipo medio para este tipo de operaciones, que en el momento de la contratación del producto era del 20%, y el  interés que pagaba el cliente que era  de un 27,24 TAE. El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que cobrar un interés de un 27,24% cuando el interés normal del dinero era del 20% (para este tipo de operaciones), hacía que el crédito fuera  usurario. Dicha calificación la  justifica el tribunal porque se trata de créditos en los que el tipo de interés  de por si ya es alto, lo que hace que el margen de la entidad para subir el interés debe ser menor. Además, el Tribunal Supremo reconoce que este tipo de productos suelen ser destinados a personas que, por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles, no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, lo que las hace más vulnerables y por ello deben ser objeto de una mayor protección.

 

Introducción del control de incorporación y transparencia como causa de nulidad del contrato.

La sentencia de 4 de marzo de 2020, además, abre una nueva posibilidad para poder anular este tipo de créditos. El Tribunal Supremo, entiende que cuando se trate de consumidores, los créditos pueden ser anulados en los supuestos en los que  la entidad no haya proporcionado una información clara y comprensible sobre el contrato. Así establece la sentencia que “el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.” Este tipo de control es el mismo que ha servido para declarar nulas las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo hipotecario.

 

¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia?

La Sentencia del Tribunal Supremo sirve para aclarar cómo debe hacerse la comparación con el interés normal del dinero, y por lo tanto, saber si un crédito revolving es usurario o no. Dicha aclaración es positiva ya que proporciona seguridad jurídica, especialmente porque distintas Audiencias Provinciales seguían criterios desiguales.

En resumen, no se puede determinar a priori si un crédito revolving es usurario o no según su tipo de interés, sino que habrá que estudiar caso por caso y compararlo con el tipo de interés establecido para dichos préstamos en el momento en que se firmó el contrato. Dependiendo además, de las circunstancias del caso y la información que se haya suministrado al cliente, se podrá obtener la nulidad del crédito revolving por falta de transparencia.

 

¿Cómo puedo llevar a cabo una reclamación?

Como hemos manifestado anteriormente, es necesario que previamente sea estudiada su viabilidad por un abogado experto. Si existieran posibilidades de reclamar con éxito, será necesario seguir los siguientes pasos:

  1. En caso de no tener toda la documentación del contrato deberá pedirla a la entidad, juntamente con el histórico de todos los pagos que se han efectuado.
  2. Una vez que se tiene toda la documentación, o en el momento de solicitarla, es necesario que efectuar una reclamación a la entidad solicitando la nulidad del crédito y la devolución de los intereses pagados, así como de cualquier otra cantidad que se hubiera abonado por cualquier concepto que superen el importe del capital (interés moratorio, comisiones, cuotas, penalizaciones, seguros).
  3. En el caso de que en el plazo de 15 días no le hayan contestado o devuelto los intereses, será necesario reclamarlos judicialmente. Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros donde le informaremos de todos los pasos a seguir.

Formulario reclamación créditos revolving

Estadísticas Banco de España Tipos de interés 2015-2020 créditos revolving.

Germán Sánchez Díaz de Isla.

Si tuviera alguna duda, o quisiera que estudiásemos a fondo su contrato de crédito, por favor, no deje de ponerse en contacto con nosotros.

Publicado en: Derecho Civil, Despacho Etiquetado como: créditos revolving, créditos usurarios

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